Vietnam ha impuesto formalmente aranceles antidumping a los muebles chinos por hasta cinco años

02-03-2023

En octubre de 2022, Viet Nam emitió la Decisión No. 1991/QD-BCT, imponiendo derechos antidumping provisionales que oscilan entre el 21,4 % y el 35,2 % sobre algunos muebles de China.En febrero de este año, se emitió el fallo antidumping final, declarando que el derecho antidumping sobre los muebles chinos se impondría formalmente a partir del 13 de febrero por un período de cinco años.


Recientemente, el Ministerio de Industria y Comercio de Vietnam acaba de emitir la Decisión No. 235/QD-BCT, que impone medidas antidumping oficiales sobre una serie de productos de mesas y sillas de China, y concluyó investigaciones sobre medidas antidumping sobre muebles. productos de los mercados de Malasia y China.


Como resultado, el derecho antidumping oficial sobre los productos investigados de China es del 21,4 % para los productos de sillas y del 35,2 % para los productos de mesa.


El Ministerio de Industria y Comercio dijo que durante la investigación del caso, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Administración de Comercio Exterior, el Ministerio de Industria y Comercio, junto con las unidades pertinentes, examinó y evaluó cuidadosamente el dumping de las mercancías importadas vendidas y el grado de actividad de las industrias nacionales, así como el nivel de dumping de los fabricantes y exportadores de Malasia y China.


A pesar de los resultados de la investigación, el Ministerio de Industria y Comercio decidió dar por terminada la investigación sobre algunos productos y sillas de Malasia sin aplicar medidas antidumping de conformidad con las disposiciones de la Ley de Administración del Comercio Exterior, ya que la proporción de las importaciones de Malasia objeto de investigación era pequeño (menos del 3 por ciento).


El margen de dumping de los bienes investigados de China osciló entre el 21,4 % y el 35,2 %, y las importaciones de los bienes investigados aumentaron tanto en términos absolutos como relativos al consumo interno y la producción de la industria nacional de bienes similares.Esta es la razón principal del daño significativo a la fabricación nacional.


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